Resumen: Estima el recurso de apelación y declara la nulidad de la sentencia apelada al haberse dictado con efectiva indefensión para la parte actora. Entiende que concurren los tres requisitos exigidos para la nulidad de una actuación procesal, especialmente en relación a la existencia de una efectiva indefensión que para que pueda ser relevante implica la introducción de factores diferentes del mero respeto de las normas procesales, consistiendo sustancialmente en la afectación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por la decisión judicial. En este caso, la demandada se allanó sustancialmente a la demanda que pretendía la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la normativa especial derivada de la pandemia, de forma que el juez a quo, sin conferir traslado a la parte actora ni convocar a las partes a audiencia previa, dicta sentencia directamente acogiendo las matizaciones y precisiones que hace la demandada, así como añadiendo extremos en el fallo no interesados en el suplico de la demanda inicial, y sobre los cuales no se ha dado oportunidad a la parte demandante de exponer su punto de vista, con clara infracción del principio de audiencia y defensa, produciéndose una efectiva indefensión que no ha podido ser denunciada por la demandante sino en el recurso de apelación que formula, al producirse la infracción procesal en la sentencia dictada.
Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva, del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar y de las comunicaciones mantenidas con la aerolínea y la agencia de viajes, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.